Reglamento

Gestión Integral de Agua Potable

El marco de actuación es la legislación vigente en las Islas Baleares, y en su defecto, la legislación nacional.

Todos los abonados tienen firmado el Contrato de Suministro o Póliza de Abono, según ley, y este es el que recoge la normativa a aplicar. En todo lo no expresamente establecido en el indicado contrato, se regirá por las Disposiciones Generales aplicables, al Real Decreto 1725/84, de 18 de julio y al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal, publicado en el BOIB 63 del 02.05.2006.

En base al Real Decreto 55/2006 de 23 de junio de las Islas Baleares, los nuevos contadores que se instalen pasan a ser propiedad de la empresa suministradora. Esta tiene la potestad de cambiarlos y cobrar al abonado el importe correspondiente al alquiler o mantenimiento del contador, cuidándose la empresa de la conservación y reparación de los mismos.

Si por mal funcionamiento del contador, no se puede saber el consumo efectuado por el abonado, la liquidación correspondiente se realizará según el promedio del mismo periodo del año anterior o según dotación legal.